Una resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno generó fuerte controversia al habilitar el régimen de visitas a un hombre condenado por delitos sexuales contra dos hijas de su pareja.
El fallo revocó una decisión previa adoptada en primera instancia, que había negado el ingreso de la mujer a la unidad penitenciaria. La prohibición había sido dispuesta por la Unidad Penitenciaria Nº 16, bajo el argumento de que la mujer figuraba como denunciante en la causa, lo que implicaba posibles riesgos de revictimización y conflictos de interés.
El individuo cumple condena por un delito de abuso sexual especialmente agravado, reiterados delitos de abuso sexual agravado y reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a menores de edad para la realización de actos sexuales o eróticos, todos en régimen de reiteración real.
La defensa, encabezada por el abogado Federico Álvarez Petraglia, argumentó que la restricción de visitas no estaba contemplada en la sentencia condenatoria, por lo que su aplicación constituía una limitación indebida a los derechos del penado. Sostuvo además que impedir el contacto con su pareja durante los cuatro años de condena implicaba una sanción adicional sin respaldo legal.
En primera instancia, el juez de Ejecución había avalado la restricción, considerando que era una medida razonable para evitar posibles contactos indirectos con las víctimas. Sin embargo, el Tribunal entendió que el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas de familiares y allegados está protegido tanto por normas nacionales como internacionales, y que solo puede ser restringido de forma excepcional, temporal y debidamente fundamentada.
Asimismo, la Sala valoró que la mujer no figura como víctima directa en la sentencia y que manifestó expresamente su voluntad de mantener contacto con el condenado. También se tuvo en cuenta que las víctimas ya son mayores de edad y no conviven con su madre.
Otro punto considerado fue la ausencia de un protocolo claro y unificado dentro del sistema penitenciario para este tipo de situaciones, lo que derivó en interpretaciones administrativas dispares.
La defensa invocó normativa como el Decreto Ley 14.470, así como estándares internacionales, entre ellos las Reglas Nelson Mandela y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que las restricciones al régimen de visitas no deben ser desproporcionadas.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la condición de denunciante no es suficiente para justificar una prohibición absoluta durante toda la condena, por lo que ordenó habilitar las visitas periódicas, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas disciplinarias en caso de registrarse incidentes.
La resolución sienta un precedente relevante en materia de derechos de las personas privadas de libertad y los límites de las restricciones impuestas durante el cumplimiento de condenas.
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