En el marco de la Operación Shadow II, desarrollada por la Jefatura de Policía de
Paysandú a partir de tareas de información, inteligencia e investigación vinculadas al combate al crimen organizado, contrabando y tráfico de armas y municiones, en las últimas horas la Justicia dispuso la condena de uno de los principales indagados que permanecía sujeto a medidas cautelares.
La operación tuvo como antecedente las actuaciones desarrolladas en agosto de 2025, cuando, mediante once allanamientos realizados en Paysandú, Montevideo y
Tacuarembó, fueron detenidas ocho personas y se incautaron más de cien municiones de distintos calibres, armas de fuego, dinero en efectivo, mercadería en infracción aduanera, cigarrillos y otros efectos.
A partir de dichas actuaciones, varias de las personas involucradas fueron condenadas por delitos vinculados al contrabando y la asociación para delinquir, mientras que otras fueron formalizadas y quedaron sujetas a medidas cautelares, continuándose con las actuaciones investigativas y judiciales correspondientes.
Todo giraba en torno a una familia, dirigida por Camissa, que había logrado cierta sofisticación y, en los diferentes delitos que protagonizaron, usaban comunicadores portátiles, sistemas de videovigilancia y vehículos de alta gama.
En julio de 2026, se condenó a dos familiares de Camissa, mientras que el líder del clan estaba en prisión preventiva a la espera de que la Justicia emitiera una sentencia en su contra. Camissa era parte de la recordada "Mafia del Río", una estructura criminal que se dedicaba al narcotráfico y al contrabando, maniobras que siguió llevando adelante a través del clan familiar que montó.
En 2006 y 2019, fallecieron los dos líderes de la mafia, por lo que Camissa (también conocido como Tito) quedó al frente. En 2008, el delincuente fue capturado por trasladar droga entre Salto y Paysandú, mientras que en 2004, fue detenido en Montevideo por contrabando desde Argentina que ingresaba por el río Uruguay.
Finalizada la instancia judicial, CAMISSA fue condenado como autor de un delito
continuado de contrabando especialmente agravado, en régimen de reiteración real
con un delito continuado de asociación para delinquir especialmente agravado, un
delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de porte o
tenencia de armas, imponiéndosele una pena de 3 años y 8 meses de
penitenciaría.