En horas de la madrugada del pasado fin de semana, personal de seguridad de un
supermercado ubicado en la intersección de Bulevar Artigas y Meriggi solicitó la presencia policial, debido a la activación de una alarma.
Al concurrir al lugar y tomar contacto con los responsables del comercio, se constató que
se produjo un hurto, verificándose daños en uno de los vidrios del local y el
faltante de dos computadoras portátiles (notebooks) y 11 teléfonos celulares.
De acuerdo con los datos recabados respecto a las características del posible autor, se
dio aviso a los móviles policiales que se encontraban realizando tareas de patrullaje en la
zona, cuando en determinado momento observaron, en calle Benito Chain y Libertad, a un
hombre que descendía de un taxi y que presentaba características coincidentes con las
aportadas.
El mismo fue identificado, se trataba de un sujeto de 35 años. Tras cursar sus datos filiatorios, se estableció que presentaba una requisitoria pendiente por disposición judicial, relacionada con otro hecho de hurto, siendo detenido en el lugar.
Al momento de su identificación, el hombre llevaba consigo un bolso en cuyo interior se
encontraban dos computadoras portátiles, las cuales habían sido hurtadas anteriormente.
La investigación permitió además vincular al sujeto con otros dos hechos de hurto
ocurridos en la ciudad. Uno de ellos correspondió a la sustracción de un camión utilitario,
que posteriormente fue localizado luego de haber colisionado contra vehículos
estacionados y una columna, siendo abandonado en el lugar.
Así mismo, se estableció su vinculación con el hurto de otro automóvil, el cual también fue posteriormente recuperado, del que además sustrajo pertenencias desde el interior.
De lo actuado se puso en conocimiento a la Fiscalía Letrada de 3er Turno, disponiéndose
que el detenido compareciera ante dicha Sede para continuar con las actuaciones
correspondientes.
La Justicia Penal imputó y condenó a FRANCO NICOLÁS LOGIURATTO GÓMEZ POR LA COMISIÓN DE 3 DELITOS DE HURTO, DOS DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN REGIMEN DE REITERACIÓN REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, IMPONIÉNDOLE COMO PENA 12 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA.