Las actuaciones se iniciaron en el cumplimiento de los Operativos que se vienen
realizando en diferentes puntos de la ciudad, donde en horas de la madrugada del 2 de setiembre, cuando efectivos del G.R.T. identificaron a dos personas que se desplazaban como acompañantes en un taxi, en la zona de Entre Ríos y Francisco Bicudo.
Durante el registro corporal efectuado al hombre, fueron encontrados ocho envoltorios de diferentes tamaños, que portaba entre sus pertenencias y vestimenta. También, al inspeccionarse el vehículo, en el sector del piso del asiento trasero donde viajaban ambos ocupantes, fue localizado un revólver calibre 22 largo, marca Rubí, con municiones.
En una mochila perteneciente al isujeto se incautó además un frasco conteniendo
sustancia vegetal, $ 4.150 en efectivo y un teléfono celular marca Redmi.
Personal de la Brigada Departamental Antidrogas en sus competencias realizó las tareas correspondientes, efectuando el pesaje y las pruebas de campo de las sustancias incautadas, determinándose un total de 23,3 gramos de clorhidrato de cocaína y 70 gramos de marihuana.
Ambas personas fueron inicialmente detenidas.
Enterada la Fiscalía Departamental de 2do Turno, se dispuso mantener la detención
del individuo y su conducción ante la sede fiscal, mientras que para la mujer se
dispuso el cese de la detención.
Continuando con la investigación del hecho y con evidencias obtenidas es que personal de la Brigada Departamental Antidrogas, con apoyo del G.R.T., dio cumplimiento posteriormente a una orden de allanamiento en una finca ubicada en la ciudad de Paysandú.
Durante la diligencia fueron incautados una escopeta con siete cartuchos calibre 16, cuatro gramos de cocaína, un teléfono celular iPhone y dos balanzas de precisión; todo lo que se relacionó con el indagado.
Finalizadas las actuaciones, el Juzgado Penal de Octavo Turno condenó a JOHN NICOLÁS DONATO PÉREZ de 34 años, poseedor de antecedentes judiciales como autor penalmente responsable de un delito de transporte de sustancia estupefaciente en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y con un delito de porte de arma por reincidente, imponiéndole una pena de 2 años y 8 meses de penitenciaría.
Delincuente condenado por transportes de estupefacientes y porte de armas
En un procedimiento realizado en forma conjunta entre la Brigada Departamental Antidrogas y G.R.T.– PADO, culminó con la condena de un hombre de 34 años.
Ficha del caso
Delitos vinculados a drogas en Uruguay
La Ley de Estupefacientes (Decreto-Ley 14.294 y sus modificativas) sanciona la producción, el suministro y el comercio de sustancias ilícitas. Las penas varían según la conducta: no es lo mismo el consumo personal —que no es delito— que el suministro o la comercialización, que sí lo son y conllevan penas de penitenciaría.
Las investigaciones suelen estar a cargo de brigadas antidrogas departamentales y muchas veces derivan en la desarticulación de "bocas" de venta y en la incautación de dinero y bienes asociados.
- Las denuncias sobre venta de drogas pueden hacerse de forma anónima al 0800 5000.
- La tenencia para consumo personal no constituye delito; sí el suministro a terceros.
- Los bienes producto del narcotráfico pueden ser decomisados por la Justicia.